Estatutos

ESTATUTOS DE LA COMISIÓN LATINOAMERICANA DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES (CLAEC)

NATURALEZA        

Art. 1º) La Comisión Latinoamericana de Empresarios de Combustibles (CLAEC) es una entidad internacional formada por las entidades gremiales que congregan e nivel nacional a los países latinoamericanos.

 

DE LOS OBJETIVOS

Art. 2º) La CLAEC tiene como objetivos:

  1. I) Promover la integración a nivel latinoamericano de los empresarios minoristas de combustibles.
  2. II) Promover el desarrollo institucional de las entidades con representación nacional en cada uno de los países.

III) Promover estudios y trabajos en el sentido de la defesa en los ámbitos nacional e internacional de los intereses del sector económico mencionado.

  1. IV) Promover la sanción de leyes y otras normas de carácter nacional que respalden los intereses de los empresarios minoristas de combustibles.
  2. V) Apoyar las acciones de las entidades nacionales de empresarios minoristas de combustibles ante el Parlamento y los organismos gubernamentales de cada país.
  3. VI) Actuar, en acuerdo con la respectiva entidad nacional, como interlocutora del Parlamento o los organismos gubernamentales de cada país.

VII) Promover y apoyar congresos, seminarios, convenciones, exposiciones y otros acontecimientos similares, referidos al sector de los empresarios minoristas de combustibles o que sean de su interés.

VIII) Facultar el uso del logotipo de la CLAEC en apoyo de los órganos de divulgación oficiales de las entidades nacionales.

 

DE LA INTEGRACIÓN Y LA AFILIACIÓN

Art. 3º) Solamente podrán formar parte de la CLAEC las entidades debidamente constituidas según las leyes de su país y con autoridades electas en forma democrática, que agrupen y representen con carácter nacional a los empresarios minoristas de combustibles radicados en determinado país.

Sólo una entidad en cada país podrá estar afiliada a la CLAEC.

En caso de dicotomía o concurso de solicitudes, la Secretaría General Permanente realizará un estudio y presentará sus conclusiones a la Asamblea, la que en una de las reuniones semestrales decidirá cuál de las entidades se admitirá como afiliada.

Art. 4º) La entidad que pretenda representar a un país que todavía no tenga representación en la CLAEC deberá acreditar en forma fehaciente el cumplimiento de las exigencias previstas en el acápite del artículo anterior.

Art. 5º) La CLAEC estará compuesta por tres órganos: la Asamblea, la Presidencia, y la Secretaría General Permanente.

 

DE LA ASAMBLEA

Art. 6º) La Asamblea estará integrada por las entidades afiliadas a la CLAEC y se reunirá semestralmente en sede transitoria elegida entre las que fueran propuestas en la reunión anterior.

A los efectos de dicha elección, las candidaturas serán presentadas, como mínimo, con un año de anticipación a la reunión en la que se usaría la sede que se propone.

De no haber consenso, la Asamblea decidirá la sede de la próxima reunión, eligiendo entre las propuestas.

Art. 7º) Cada entidad tendrá derecho a tres representantes en la Asamblea, debidamente acreditados ante la Mesa de la Asamblea.

Art. 8º) En caso de votación, el conteo de votos se hará por país, correspondiendo un voto a cada uno.

Art. 9º) La Asamblea será presidida por el Presidente en Ejercicio y en su ausencia, por el Secretario General Permanente.

Art. 10º) Las decisiones de la Asamblea tendrá efecto completo y obligatorio, y no darán lugar a recurso alguno en su contra salvo en materia de forma o procedimiento.

 

DE LA PRESIDENCIA

Art. 11º) La Presidencia será ejercida en forma personal e Intransferible salvo motivos de fuerza mayor, por el Presidente de la entidad nacional encargada de la realización de la reunión y por el plazo que ocurre entre la reunión en la que asumió el cargo y la siguiente, cuando entregará el cargo a su sucesor.

El plazo entre una y otra reunión deberá ser de seis meses, no pudiendo ser menor a cinco ni mayor a ocho.

En casos de estricta fuerza mayor, la entidad nacional cuyo presidente ostenta el cargo de Presidente de la CLAEC, podrá sustituirlo una vez pida al Secretario General Permanente y ad referéndum de la Asamblea.

Art. 12º) Al Presidente de la CLAEC le corresponde:

  1. I) La representación de la entidad.
  2. II) La dirección de la Asamblea.

III) Las decisiones inherentes al ejercicio del cargo en el período que va desde la reunión de su designación hasta la siguiente, debiendo ir a la Secretario General Permanente, las que serán ad referéndum de la Asamblea.

  1. IV) La responsabilidad en cuanto a la ejecución de las decisiones de la Asamblea.
  2. V) La transferencia del cargo a su sucesor.
  3. VI) Promover los objetivos de la CLAEC.

 

DE LA SECRETARIA GENERAL PERMANENTE

Art. 13º) El cargo de secretario General Permanente será ejercido en forma personal, intransferible y permanente.

Art. 14º) La sustitución del Secretario General Permanente sólo podrá realizarse por decisión que cuente con dos tercios de votos de la Asamblea.

Art. 15º) El Secretario General Permanente en ejercicio sólo podrá ser sustituido mediante petición dirigida al Presidente con una anticipación mínima de treinta días a la realización de una reunión y sometida a consideración de la Asamblea con las formalidades del caso.

Art. 16º) Son atribuciones del Secretario General Permanente:

  1. I) Preparar las actas de las reuniones.
  2. II) Preparar la correspondencia y firmarla junto con el Presidente.

III) Prepara los informes a presentar a la asamblea.

  1. IV) Representar a la entidad en ausencia del Presidente.
  2. V) Promover los objetivos de la CLAEC.
  3. VI) Dirigir actividades de apoyo a las entidades afiliadas.

VII) Administrar el funcionamiento de la entidad.

VIII) Asesorar el Presidente y a la Asamblea.

Art. 17º) La Asamblea decidirá en el menor plazo posible, en cuanto a la formulación adecuada al sustento financiero del funcionamiento de la entidad.

Art. 18º) La asamblea, en el menor plazo posible, decidirá:

  1. I) La reglamentación de la incorporación y del funcionamiento de los recursos humanos mínimos requeridos por la actividad de la entidad.
  2. II) Los criterios para la recaudación de recursos y las normas para la administración de los mismos.

III) La forma de aprobación del presupuesto.

  1. IV) La forma de los informes y balances, así como las exigencias a cumplir para la publicidad y la debida transparencia de la gestión.
  2. V) Las sanciones por incumplimiento de las exigencias previstas en presente artículo.

 

DISPOSICIONES FINALES

Art. 19º) El presente estatuto es confirmación y consolidación de las decisiones integradas en las actas de las primeras veintitrés reuniones. Asimismo, ellas servirán como reglamento subsidiario en cuanto no contradigan el presente estatuto.

Art. 20º) Cada una de las entidades signatarias tomará las debidas providencias para el registro y convalidación del presente estatuto en cada uno de los países representados.